
La principal diferencia entre ambos es que una vez dictada la sentencia de divorcio, las partes adquieren la posibilidad de contraer nuevo matrimonio, en cambio, decretada la separación personal, si bien se suprimen los deberes inherentes al matrimonio, no se vuelve a adquirir la aptitud nupcial. Asimismo, en caso que los cónyuges llegasen a reconciliarse, pueden solicitar la continuación del matrimonio. Por el contrario, quienes se encuentran separados personalmente, pueden solicitar la conversión de la sentencia de separación personal en una de divorcio vincular.-
Para solicitar la separación personal deben configurarse alguna de las siguientes causales: adulterio; tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos, sean o no comunes, ya como autor principal, cómplice o instigador; instigación de uno de los cónyuges al otro a cometer delitos; injurias graves; abandono voluntario y malicioso. Asimismo, uno de los cónyuges puede pedirla en razón de alteraciones mentales graves de carácter permanente, alcoholismo o adicción a la droga del otro cónyuge, si tales afecciones provocan trastornos de conducta que impiden la vida en común o la del cónyuge enfermo con los hijos.-
Por último, la separación personal puede ser pedida por cualquiera de los cónyuges ante la interrupción de la cohabitación sin voluntad de unirse por un término mayor de dos años; o por ambos, habiendo transcurrido idéntico plazo, alegando la existencia de causas graves que hacen moralmente imposible la vida en común.-
Respecto del trámite de divorcio, éste puede ser solicitado por los cónyuges por presentación conjunta, caso en el cual se exime a las partes de dar explicaciones, mencionar causales, ni producir prueba alguna en el proceso. Esta modalidad de trámite permite obtener la sentencia de divorcio en un plazo aproximado de tres meses (este plazo es estimativo, y no considera ferias judiciales, paros, o demoras extraordinarias).-
Para ello se requiere el transcurso de tres años durante los cuales los cónyuges se encontrasen separados de hecho, sin voluntad de unirse; o en su defecto, transcurridos tres años de celebrado el matrimonio, la presentación conjunta de los cónyuges, alegando que existen causas graves que hacen moralmente imposible la vida en común.-
Contrario sensu, el divorcio es contradictorio cuando no existe acuerdo entre las partes respecto del mismo, por lo cual éste puede ser solicitado unilateralmente, pero requerirá alegar algunas de las causas previstas por el ordenamiento legal, tales como el adulterio; la tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos (sean o no comunes), ya como autor principal, cómplice o instigador; la instigación de uno de los cónyuges al otro a cometer delitos; las injurias graves; el abandono voluntario y malicioso. Este es un procedimiento bastante más prolongado, pero no se necesita consentimiento alguno del otro cónyuge siempre que se alegue, y pueda probarse, alguna de las causales enumeradas.-
Documentación requerida
· Copia de documento nacional de identidad de los cónyuges;
· Partida o libreta de matrimonio;
· Partidas de nacimiento de los hijos, en caso de que los hubiere;
· Títulos de propiedad e impuestos de los bienes, en caso de que hubiere.-
Importancia de realizar el trámite
Independientemente de la posibilidad de recuperar la aptitud nupcial, es importante tener presente que con el dictado de la sentencia de divorcio se disuelve la sociedad conyugal, con efectos retroactivos a la fecha de inicio de demanda (en caso de presentación conjunta), y a la fecha de notificación de la demanda (en caso de un juicio contradictorio). Con esta disolución de la sociedad conyugal se inicia el proceso de repartición de los bienes que la integraron, lo cual es de suma importancia para las partes, dado que los bienes que adquieran a partir de entonces, quedan fuera de cualquier tipo de reclamo.-
Ganancialidad de los bienes
Los bienes propios son aquellos que cada cónyuge posee antes de casarse, así como también los recibidos por donación o herencia, y los adquiridos con fondos propios (es decir, que poseía el cónyuge antes del matrimonio, o los resultantes de la realización de un bien con carácter de propio), y son bienes gananciales aquellos que fueron adquiridos durante el matrimonio, independientemente de la titularidad de los mismos. Los bienes propios no entran en la liquidación de la sociedad conyugal, dado que ésta solo está integrada por los bienes adquiridos durante el matrimonio.-
Por todo lo expuesto, la importancia de consultar a un profesional ante una separación o divorcio. Como se dijo, las consecuencias de un divorcio no son sólo personales, sino también patrimoniales, por lo que la sentencia que lo decreta adquiere un carácter fundamental.-
Contáctese con el estudio y recibirá un asesoramiento personalizado, buscando la solución adecuada para cada caso en particular.-
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